Toulmin se basa en
la constatación de que uno de nuestros modos de comportamiento lo constituye la
práctica de razonar, de dar razones a otros a favor de lo que hacemos, pensamos
o decimos. Aunque exista una gran variedad de usos del lenguaje, es posible
distinguir entre un uso instrumental y un uso argumentativo. El primero tiene
lugar cuando las emisiones lingüísticas consiguen directamente sus propósitos
sin necesidad de dar razones adicionales, por ejemplo cuando
se da una orden, se pide algo, etcétera. El uso argumentativo, por el
contrario, supone que las emisiones lingüísticas fracasan o tienen éxito, según
que puedan apoyarse en razones, argumentos o pruebas. Dicho uso tiene lugar,
por ejemplo, cuando se plantea una pretensión jurídica, un caso sería que alguien tiene
derecho a recibir la herencia.
Entonces, las
situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser muy
distintos y, en consecuencia, el razonamiento cambia en relación con las
situaciones. Sin embargo, es posible plantear algunas cuestiones que son
comunes, una de estas cuestiones es la de cuál es la estructura de los
argumentos, esto es, de qué elementos se componen los argumentos, qué funciones
cumplen dichos elementos y cómo se relacionan entre sí; otra es la de la fuerza
de los argumentos, esto es, la cuestión de con qué intensidad y bajo qué
circunstancias el material presentado en la argumentación suministra un apoyo
en relación con la pretensión que se esgrime en la argumentación.
Para Toulmin, en
un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos que son la
pretensión, las razones, la garantía y el respaldo.
La pretensión significa
tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la
argumentación, un ejemplo de la pretensión sería que determinada persona tiene
derecho a recibir la herencia. Así, al comienzo de la argumentación, el
proponente plantea un problema frente a otro u otros que son sus oponentes. En
caso de que el oponente cuestione de alguna forma la pretensión, el proponente tendrá
que dar razones a favor de su pretensión inicial, que sean al mismo
tiempo relevantes y suficientes, siguiendo el mismo ejemplo
sería determinada persona es el único hijo de X, quien falleció sin dejar
testamento.
Por su parte, las
razones se refieren a los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de
acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate; en una argumentación
jurídica típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de
hecho de la norma aplicable al caso discutido. El oponente podrá ahora discutir
de nuevo los hechos, pero incluso en caso de que los acepte puede exigir al
proponente que justifique el paso de las razones a la pretensión.
De ahí que los
enunciados generales que autorizan dicho paso constituyen la garantía del
argumento. Por tanto, la naturaleza de las garantías depende también del tipo
de argumento de que se trate, de manera que podrá consistir en una regla de
experiencia, en una norma o principio jurídico, en una ley de naturaleza, etc.
En todo caso, las garantías no son enunciados que descifran
hechos, sino reglas que permiten o autorizan el paso de unos enunciados a
otros. En el ejemplo en cuestión la garantía sería que los hijos
suceden a los padres cuando éstos han fallecido sin dejar testamento.
Podría decirse que
la distinción entre razones y garantía es la misma que se establece en la
argumentación jurídica entre enunciados de hecho y normas, esta distinción
jurídica vendría a ser un caso especial de una distinción más general.
Así, el proponente
tendrá que mostrar que su garantía es superior a cualquier otra, para ello
deberá indicar el campo general de información o el respaldo que
está presupuesto en la garantía aducida y que variará según el tipo de
argumento. En el ejemplo mencionado el respaldo puede considerarse como la
disposición normativa que se contiene en la ley sustantiva, pues si alguien
muere sin dejar testamento, entonces su hijo tiene derecho a recibir la
herencia. Por ello que el respaldo puede expresarse en la forma de enunciados
categóricos sobre hechos, mientras que la garantía no es, una simple repetición
de los hechos registrados en el respaldo, sino que tiene un carácter práctico y
muestra de qué manera se puede argumentar a partir de tales hechos. Y aunque
tanto el respaldo como las razones se refieran a hechos, se distinguen entre
sí, entre otras cosas, porque mientras que siempre se necesita alguna razón
para poder hablar de argumento, el respaldo sólo se hace explícito si se pone
en cuestión la garantía.